Principio de condición beneficiosa en materia pensional
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Resumen en español
La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en materia pensional, sólo que en criterio del órgano de cierre en materia constitucional, su origen lo deriva del inciso 2° del artículo 53 de la Constitución Política y no de su inciso final, como lo interpreta el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria.
Idioma
Español
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Fecha
2011