Aplicabilidad del derecho de redención en la pena establecido en el derecho penal colombiano, a los comuneros condenados a la luz de la jurisdicción especial indígena
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Abstract
Jurisdiction Special Indigenous in Colombia, after Constitutional recognition in the letter of 1991, acquired the possibility to exercise jurisdictional functions within their territory, in accordance with its own rules and procedures in accordance with their customs, this has been of numerous pronouncements by the High Courts, since there have been violations of the rights of the villagers convicted in the light of the Indigenous Justice, as in the case of the right of redemption penalty, which has not been recognized by part of the indigenous authorities, because once they are sent to their own prisons of ordinary jurisdiction to carry out the implementation phase of grief, are forgotten and thus the rights of those who are holding these inmates, so such that urges respect for this right, moving towards the creation or assignment of such functions to judges execution of Sentences and Security Measures to be recognition of work and study to develop these internal, within the purposes of the penalty in the Rule of law.
Resumen en español
La Jurisdicción Especial Indígena en Colombia, tras su reconocimiento en la Constitución Política de 1991, concedió a las comunidades indígenas la posibilidad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos en desarrollo de sus usos y costumbres, esta autonomía y su ejercicio en materia penal ha sido objeto de numeroso pronunciamientos por parte de las Altas Cortes, toda vez que se han presentado violaciones a los derechos de los comuneros condenados a la luz de la Justicia Indígena, como el caso del Derecho de Redención de la pena, el cual no ha sido reconocido por parte de las autoridades indígenas, pues una vez son enviados a los centros penitenciarios propios de la jurisdicción ordinaria para el cumplimiento de la fase de ejecución de la pena, son olvidados y con ello los Derechos de los que son titulares estos internos, de manera tal que se exhorta al respeto de este Derecho, propendiendo por la creación o asignaciones de tales funciones a jueces de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que se apersonen del reconocimiento del trabajo y estudio que desarrollan estos internos, dentro de los fines de la pena en el Estado Social de Derecho.