Garantías de protección para el trabajo sexual lícito derivadas de la confianza legítima prevista en la jurisprudencia constitucional
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Resumen en español
Las relaciones entre la administración pública y los administrados están mediadas por la buena fe y el respeto al marco constitucional y legal colombiano, lo que supone una actuación ejemplar y ajustada a derecho de ambos, de tal manera que si el primero rompe abruptamente con las expectativas que el segundo se ha creado y que fueron consentidas por aquel, generando una desestabilidad evidente e inesperada que afecte el interés público y el del particular, se ha vulnerado el principio de confianza legítima. Este principio, aunque no está expresamente consagrado en la ley, ha permitido dirimir muchos conflictos y generar garantías de protección en escenarios de violación de derechos; entre los problemas resuelto por la jurisprudencia constitucional, está uno en el que un establecimiento, donde se ejercía el trabajo sexual lícito, fue desplazado arbitrariamente por la administración municipal, pese a que existía entre ellos un convenio sobre el plazo de desocupación, lo que representó, a juicio del alto tribunal, un comportamiento desproporcionado e irrazonable del ente territorial, y permitió abrir la puerta a las garantías de protección para el trabajo sexual lícito derivadas de la confianza legítima.