La teoría de la sustitución constitucional, el caso del Acto Legislativo 006 De 2011
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editor/Compilador
Editores
Tipo de Material
Fecha
Materia
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Abstract
This article is based on the theory of implicit limits on the power of reform of the Constitution, then addressing use by the Constitutional Court, through the so-called theory of jurisdictional limits on the power of reform, achieving establish the concept of replacement the constitution and the lack of competition in the power of reform for the total or partial replacement of the Constitution of Colombia of 1991. After specifying the elements that support the theory, we proceed to its application in relation to the second article of Legislative Act 06, 2011, by which authorizes the legislature to that in the adversarial criminal process, and based on the nature of legally and less harmfulness of the criminal offense, assign the exercise of criminal action, other than the victim or the Attorney General's Office authorities. With this, it is claimed, defining and the Colombian state elements, such as the separation of powers, are replaced because a function that was exclusive jurisdiction of the Attorney General's Office will now be left to administrative authorities as mayors, police inspectors, superintendents and commissioners family, among others
Resumen en español
Este artículo parte de la teoría de los límites implícitos al poder de reforma de la Constitución, para luego abordar su uso por la Corte Constitucional, a través de la denominada teoría de los límites competenciales al poder de reforma, logrando establecer el concepto de sustitución de la Constitución y la falta de competencia del poder de reforma para la sustitución total o parcial de la Constitución Política de Colombia de 1991. Luego de precisar los elementos que soportan la teoría, se procede a su aplicación con relación al artículo segundo del Acto Legislativo 06 (2011), por medio del cual se autoriza al legislador para que, en el proceso penal acusatorio, y partiendo de la naturaleza del bien jurídico y de la menor lesividad de la conducta punible, asigne el ejercicio de la acción penal, a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. Con esto, se afirma, se sustituyen elementos definitorios y del Estado colombiano, como el de la separación de poderes, por cuanto una función que era competencia exclusiva de los Fiscalía General de la Nación va a quedar ahora en manos de autoridades administrativas como alcaldes, inspectores de policía, superintendentes y comisarios de familia, entre otros.